La seguridad, como sucede en todos los momentos de incertidumbre, se convierte en uno de los puntos básicos a la hora de tomar decisiones financieras. De todas ellas, la que afecta mas al ciudadano es saber donde destina ese dinero sobrante ya sea para el ahorro más a largo plazo o para una inversión más duradera en el tiempo. Hasta el 2008-2009 cuando la crisis empezó a golpear gravemente a algunas entidades financieras, eran pocos los que tenían en cuenta los sistemas de protección de su dinero, después de esta, se han convertido en algo clave.
Lo cierto es que los sistemas de garantía del ahorro y de inversión son relativamente modernos y como suele ocurrir en demasiadas ocasiones, han surgido como respuestas a las lecciones aprendidas de problemas pasados. En Estados Unidos arrancaron en 1934, como medida paliativa a la hecatombe financiera que supuso para millones de ciudadanos el crack de 1929 y la bancarrota de decenas de Bancos.
En Europa arrancó mucho más tarde en julio de 1972 cuando la Comisión de la entonces Comunidad Económica Europea inició un proyecto de Directiva sobre convergencia de las legislaciones bancarias de los países miembros, que incluía el establecimiento de un mecanismo de garantía de los depósitos similar al existente en Estados Unidos. En España se estableció el sistema en 1977, ya cuando los efectos de la crisis del petróleo y las debilidades internas habían desembocado en una de las peores crisis económicas que también arrastró a bancos y ahorros.
Más de tres décadas después, este sistema de protección articulado en nuestro Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), mejorado y perfeccionado, se ha convertido en una garantía de seguridad adicional para el ahorrador que en buena parte desconoce su funcionamiento
¿Para qué sirve el Fondo de Garantía de Depósitos?
El objetivo fundamental es evitar el perjuicio económico al que se puede enfrentar el cliente en caso de quiebra, insolvencia o alguna situación análoga que pueda sufrir una entidad bancaria en la que tengamos depositado nuestro dinero. La primera protección que tiene el consumidor es la supervisión que distintos organismos públicos realizan de las entidades que prestan servicios financieros, como es el caso del Banco de España para las entidades bancarias, pero si esta supervisión, labor preventiva, no detectara o paliara algún problema que llevara a una situación de impago, actuaría como salvaguardia para el cliente el Fondo de Garantía de Depósitos.
Este Fondo sirve para que los depositantes recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida tenga un problema que le impida – siempre tras declaración de su supervisor, el Banco de España- hacer frente a sus pagos y obligaciones, siendo el límite actual de 100.000 euros por depositante y entidad financiera.
¿Qué cubre?
El FGD ofrece cobertura sobre el dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, pero no sólo eso, también sobre los certificados de depósito nominativos, es decir, los valores negociables e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.
El importe máximo garantizado de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad. Este mismo importe se aplica al máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad de manera independiente del anterior, es decir, si tenemos 100.000 euros en depósitos y otros 100.000 en valores cedidos a una entidad financiera, la cobertura será por los 200.000 euros. Es importante también tener en cuenta la titularidad de los depósitos o valores, si tenemos una cuenta con 200.000 euros y dos titulares, la cobertura también será completa, ya que estaríamos cubriendo 100.000 euros por cada uno de ellos.
Por último, no debemos olvidar que los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión, es decir si hemos depositado valores por 100.000 euros pero en el transcurso del tiempo ha generado pérdidas por 10.000 euros, recuperaremos 90.000 euros, que es el valor real o de mercado de los activos depositados.
¿Qué entidades están sujetas al Fondo de Garantía de Depósitos?
Todas las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros Especiales del Banco de España correspondientes a bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos español.
También están obligadas las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a esta no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente, a fin de cubrir la diferencia entre la protección de este país y los 100.000 que cubre el FGD de España.
En cambio, la adhesión de las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea es voluntaria, porque la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen. En la práctica puede suponer una desventaja para el ahorrador español, ya que en caso de quiebra tiene que dirigirse al Fondo de Garantía de dicho país para reclamar las coberturas.
¿Sólo existe el Fondo de Garantía de Depósitos como protección?
No, también existe el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) destinado a los clientes de las empresas de servicios de inversión. La finalidad de este fondo es ofrecer a los usuarios de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
¿Cuánto tardo en recuperar mi dinero?
Hasta la aprobación de la nueva directiva 2014/49/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 que regula este tipo de Fondos a nivel de la Unión Europea, el plazo máximo era de 20 días. Ahora se establece un nuevo tope de 7 días, pero los distintos países miembros tienen 10 años, hasta 2024, para aplicar este nuevo calendario.
Lo que si establece es un mínimo de 5 días para que el cliente pueda recibir fondos suficientes que garanticen cubrir las necesidades del día a día.
¿Cómo se financian?
La financiación procede de las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas de forma periódica. No obstante, en caso de necesidad, las entidades realizan contribuciones extraordinarias para garantizar los fondos y solvencia del mismo. Además, excepcionalmente, puede nutrirse de aportaciones extraordinarias del Banco de España, cuya cuantía se fijará por ley.