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En todos los países regidos económicamente por el capitalismo, la competencia es uno de los puntales fundamentales y por ello las autoridades realizan enormes esfuerzos en defenderla. La competencia no deja de ser una forma de manifestar la libertad de empresa y el derecho a concurrir ofreciendo bienes y servicios en las condiciones que considere óptimas, para atraer a los consumidores.
Esto es lo importante, la competencia debe entenderse siempre como una defensa del interés de los consumidores, ya que cualquier limitación o acuerdo puede traducirse en impedir el acceso a estos bienes o productos o conseguirlo pagando más de lo que debería.
España, como miembro de la Unión Europea está sujeta a una doble supervisión, por parte de las autoridades nacionales y también por parte de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea. La normativa española se aplica exclusivamente cuando la limitación de la competencia se realiza dentro de nuestras fronteras. La normativa nacional está sujeta a la Ley 15/2007 de defensa de la competencia que ha sufrido varias actualizaciones en los últimos años (la última en diciembre de 2013). Por el contrario si afecta a más de un país miembro de la UE pasará a manos de la Comisión Europea.
¿Cómo nos protege?
Los pilares básicos de la política de competencia son: prohibir los acuerdos que limitan la competencia entre las empresas, prohibir el ejercicio abusivo del poder económico por parte de las empresas que ostenten una posición de dominio en el mercado, controlar las concentraciones económicas que por su importancia puedan alterar la estructura del mercado y controlar las ayudas públicas concedidas a las empresas.
Algunos ejemplos de últimas actuaciones dejan más claro estos puntos. Por ejemplo, a Repsol se le ha multado con 19,8 millones de euros por participar en un cártel para pactar los precios y repartirse el mercado de la cera de parafina. Es decir, junto a otras empresas de la competencia decidieron fijar unos precios que le garantizaba un nivel de ingresos en lugar de competir libremente lo que previsiblemente le hubiera obligado a rebajar los mismos.
En España, la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) acaba de multar a seis turroneras con 6,8 millones de euros por pactar repartirse la marca blanca a grandes superficies.
Pero no sólo las empresas están sujetas a esta vigilancia, también lo están los Estados. España por ejemplo con 20 millones por ayudas a
Magefesa, con ello se busca que las actuaciones de las administraciones no beneficien a una empresa o sector en particular, sino que lo hagan globalmente, ya que estas ayudas individuales crearían un trato de favor o diferencia con el resto de los competidores.
Un caso muy famoso lo tenemos en las llamadas “vacaciones fiscales vascas”, los beneficios fiscales que las tres provincias vascas concedieron a sus empresas durante los años noventa eran ilegales y que crearon una diferencia con el resto de empresas domiciliadas en la Unión Europea.
Dos tipos de multas
Los autores de conductas prohibidas pueden ser sancionados con multas que impondrá la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) o la Comisión Europea. Pero hay que diferenciar dos tipos de multas, las sancionadoras, que castigan económicamente a los autores de las conductas prohibidas y las coercitivas que tienen como fin obligar al autor a cesar la conducta prohibida y a subsanar los efectos distorsionadores de la competencia.
Todas ellas tienen un único fin, garantizar que, al competir las empresas según sus méritos y en condiciones justas, los mercados funcionen mejor, beneficiando a los consumidores, las propias empresas y el conjunto de la economía.