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La crisis ha sido dura y aunque se va asentando la recuperación, el crecimiento económico e incluso la expansión en muchos sectores. Pero también ha dejado problemas que aún se mantienen en muchas familias como impagos que han llevado a su inclusión en listados de morosos.
Si tiene una deuda inscrita en algún fichero de morosos –el principal es la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF)- el primer paso que debe hacer la empresa es ponerlo en conocimiento, en un plazo máximo de un mes, a partir de ese momento el usuario puede optar por tres vías para salir del mismo:
· Dejar que prescriba: Para ello hay que dejar que transcurran seis años desde el origen de la deuda.
· Impugnar la misma: Si verdaderamente hay razones y pruebas que sustente la misma: Qué la deuda no sea suya, que se haya abierto un proceso de reclamación judicial o extrajudicial de la misma –arbitraje-,… en estos casos es probable que de forma cautelar el registro de morosos borre el registro temporalmente.
· La más rápida y recomendable, pagar la deuda. Para ello debes contactar con la entidad acreedora y comunicarle tu disposición a pagar la deuda, esta te indicará la forma de hacerlo (cuenta bancaria, pago con tarjeta…).
Pago directo al proveedor y con comunicación
La opción de contactar y pagar a la empresa acreedora es mucho más recomendable que hacerlo a algunos intermediarios –generalmente empresas de recobro o gabinetes jurídicos- ya que el tiempo de eliminación de registro suele ser mucho más rápido.
Para acelerar los tiempos, después de abonar la deuda a la entidad acreedora, debemos dirigirnos a ASNEF para comunicar la misma y que esta pueda comprobar inmediatamente el impago. Esto no es necesario, pero si no esperamos a que la entidad acreedora comunique a ASNEF el pago el proceso puede demorarse más días, aunque la normativa dictamina que una vez pagada la deuda esta tiene que ser comunicada en el mismo día al fichero de impagados. La ventaja que obtienes si te pones en contacto con ASNEF es que en un plazo nunca superior a los 10 días tienen que remitirte respuesta a tu solicitud.
También ASNEF tiene obligación en el mismo día en el que se le confirma el pago de la deuda de cancelar el registro de impagados. Pero en la práctica el periodo entre pago, confirmación de cancelación de deuda y borrado de fichero se suele demorar una media de 8-10 días. Si no buscamos acelerar nosotros, contactando con ASNEF el proceso, puede incluso alcanzar un mes en los casos más extremos.
Es importante que en este proceso guardemos prueba de todos los pasos, desde el justificante del pago –si es por transferencia que se refleje claramente en el concepto- tanto como todas las comunicaciones que hagamos con ASNEF y el acreedor al que pagamos la deuda, por ello es preferiblemente que las comunicaciones las hagamos por escrito con confirmación de lectura –correo electrónico-, con acuse de recibo –burofax- o al menos que quede constancia de su correcta recepción –fax-.