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DUDAS TRIBUTARIAS

La importancia de las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos

Actualmente es muy sencillo ya que se ha puesto a disposición un formulario electrónico para ello. Esta nueva forma no elimina la posibilidad de presentación por escrito, pero si agiliza el proceso.

Hechosdehoy / Antonio Gallardo
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Los impuestos con sus continuos cambios y modificaciones son siempre fuente de controversia. Muchas veces son tan importantes que llevan a que haya distintas interpretaciones. Para solventarlo, son de enorme ayuda las consultas vinculantes que podemos dirigir a la Dirección General de Tributos.

 
Elaborar y presentar una liquidación de impuestos puede ser en algunas ocasiones complicado. Aunque las normativas tributarias buscan dar una respuesta a todos los casos, los continuos cambios, especialmente, llevan en muchas ocasiones a más de un camino y dan lugar a interpretaciones. Para evitar esto, existe un organismo técnico que dicta la doctrina de Hacienda en el ámbito del Estado –para los impuestos autonómicos cada comunidad tendrá el suyo propio-  de forma que lo que dictaminen pueda ser utilizado no sólo por el contribuyente que realiza la consulta, sino por todos.
 
Este es la Dirección General de Tributos y el procedimiento, el de las consultas. Siendo un gran desconocido por la mayoría, es útil y no demasiado complicado para el contribuyente. Por definición, una consulta tributaria es la petición que hacemos a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre una cuestión fiscal que nos afecta. Pero en lugar de preguntarlo a cualquier funcionario de la AEAT lo hacemos a un organismo que dictaminará de forma clara, sin que pueda haber interpretaciones, su respuesta. Es decir para que se acepte sin ningún tipo de duda.

Las consultas pueden ser de todo tipo, desde si podemos aplicar una deducción a la obligación de liquidar un impuesto por ingresos conseguidos en el extranjero. Tan sólo es necesario que la pregunta se realice antes de la finalización del plazo para presentar la declaración o liquidar el impuesto. Por ejemplo, si lo hacemos para la Declaración de la Renta del ejercicio 2015, el plazo sería antes el 30 de junio de 2016, último día de presentación de este impuesto.

Pero también existen muchas consultas por aspectos fiscales sin ninguna fecha tope en la que no habrá límite temporal. Por ejemplo, si se realiza sobre el IVA, se podrá hacer durante todo el año.

 
Consecuencias y procedimiento
 
Desde el ejercicio 2004, las contestaciones han ganado bastante importancia, al conferirse dos efectos. El primero es la vinculación, lo que se diga es de aplicación obligatoria. Lo segundo es la extensión de los efectos vinculantes a terceros, es decir, que no sólo se aplica a quién hizo la consulta sino a todos los contribuyente que se encuentre en el mismo caso.

Por todo ello, si el contribuyente sigue los criterios contenidos en la contestación a la consulta, la actuación comprobadora de la Administración se limita a verificar la coincidencia en la aplicación de la respuesta.

 
La utilidad es clara y el procedimiento no es demasiado complejo, aunque siempre es positivo recibir la ayuda de un experto para realizar la consulta de forma correcta.

Los pasos recomendados son los siguientes. En primer lugar, consultar si la pregunta ya ha sido respondida. Para ello, la Dirección General de Tributos tiene un buscador en el que se puede comprobar todas las consultas vinculantes, desde 1997 a la actualidad. Si no encontramos la respuesta, debemos formular la nuestra propia.

Actualmente es muy sencillo ya que se ha puesto a disposición un formulario electrónico para ello. Esta nueva forma no elimina la posibilidad de presentación por escrito, pero si agiliza el proceso.  Eso sí, para garantizar la seguridad del procedimiento y la titularidad de la persona que realice la consulta, es necesario que el contribuyente posea un certificado electrónico.

 
En la consulta incluiremos la siguiente información: Las circunstancias que nos llevan a realizar la pregunta, las dudas que tengamos sobre como aplicar la normativa tributaria y cualquier otro elemento que pueda ayudar a que la Administración Tributaria de una respuesta. No existe un plazo tope para tener la respuesta, pero suele estar entre 2 y 4 meses. Conseguida la misma, no sólo habremos resuelto nuestra duda, también habremos ayudado a muchos contribuyentes.
 
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