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Cómo elegir la mejor forma de cobrar nuestro plan de pensiones

Hasta hace unos años la práctica totalidad lo hacían en forma de capital, ya que todo rendimiento generado con más de dos años tenía una reducción impositiva del 40% sobre sus ganancias.

Hechosdehoy / Antonio Gallardo
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Llega nuestra edad de jubilación, y después de estar años ahorrando e invirtiendo en nuestros planes de pensiones llega una decisión difícil, ¿Cómo cobrarlo? Hasta hace unos años la práctica totalidad de los beneficiarios de un plan de pensiones lo hacían en forma de capital, ya que todo rendimiento generado con más de dos años tenía una reducción impositiva del 40% sobre sus ganancias.

Eliminada está desde el 2006 (aunque no para las aportaciones realizadas antes de esta fecha) la fiscalidad ha empeorado enormemente, premiando el cobro en forma de renta. Todo lo que se cobra por un plan de pensiones se considera renta de trabajo, y al igual que sucede con esto, cuanto más ganemos más impuestos se pagan, por ello si dividimos el cobro en años el tipo impositivo es menor. Esto es así, ya que el sistema fiscal español basado en escalones hace que el cobro de 60.000 euros por ejemplo a un año tenga un tipo impositivo muy superior a si cobramos 6.000 euros en diez años.

Diferentes tipos de renta

Si decidimos cobrar en forma de renta debemos tener en cuenta diferentes formas de efectuar este cobro, pudiendo cobrar una parte en un principio y el resto distribuirlo en el tiempo, o desde un principio todo en una renta periódica.
Lo primero hay que diferenciar entre rentas aseguradas y no aseguradas. En las no aseguradas, no se garantiza la duración ni un interés mínimo, sino que el capital no percibido participa de la rentabilidad del plan de pensiones. Si elegimos este tipo de rentas es recomendable que el plan de pensiones sea de renta fija a corto plazo o similar, su rentabilidad no es elevada pero no tenemos el riesgo de perder capital.

En el lado contrario en las rentas aseguradas se garantiza la duración de las mismas y/o un interés mínimo. En todo caso, si se produce el fallecimiento del beneficiario, serán los herederos los que perciban las cantidades pendientes.
La gran diferencia es que el importe de todas las rentas aseguradas es determinado por la Compañía de Seguros en el momento de la contratación en función del dinero disponible (derechos consolidados), la edad y el sexo de los beneficiarios. Una vez contratada la renta, ésta no puede ser modificada bajo ningún concepto.

Recomendaciones con la fiscalidad actual

Por flexibilidad, y siempre como hemos comentado que no se escoja llegar a la jubilación con un producto de riesgo, es más recomendable no asegurar la renta. Eso nos permite poder cambiar el cobro de la renta, y tener en cuenta la fiscalidad global. Por ejemplo, hemos vendido unos activos y por tanto en la siguiente declaración de la renta se incrementa nuestro tipo marginal y cobrar la renta aumentará más aun nuestro tipo impositivo. En este caso podemos rebajar la renta a cobrar para disminuir impuestos.

Otro ejemplo claro lo tenemos con la situación actual, desde principio del 2012 hemos tenido una subida del IRPF que va a corregirse según se ha señalado en el anteproyecto presentado hace apenas dos semanas. Con la bajada del tipo impositivo en 2015 y 2016, podemos optar por cobrar menos este año y el siguiente para subir la renta a partir del 2016.
Y por supuesto siempre ajustar esta renta en el tiempo, aunque nuestros herederos tendrán los derechos adquiridos y pendientes de pago, lo más recomendable es ajustar el cobro a un tiempo razonable para que finalmente se cumpla el fin del plan de pensiones, complementar nuestra pensión para que disfrutemos de la jubilación.

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