El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazó los dos recursos presentados por Bankia contra decisiones de los distintos juzgados que se inclinaron por decretar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad con ocasión de la oferta lanzada en 2011, al considerar que la información que constaba en el folleto de la salida a bolsa no reflejaba la verdadera situación económica del banco.
La Sala de lo Civil del alto tribunal obligará a la entidad a devolver el dinero de dos suscriptores de su oferta pública de acciones y abre la vía a miles de nuevas reclamaciones. El golpe es doble ya que el Tribunal supremo también rechazó que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales vía civil.
Existen demandas por suscripción de acciones contra la entidad por valor de 819,2 millones de euros con datos a 20 del pasado mes de diciembre, si bien Bankia cuenta con una provisión de fondos para hacer frente a este asunto de 1.840 millones de euros, según datos hechos públicos por la entidad.
Dicha resolución confirma que hubo un error en el consentimiento por parte de los adquirientes debido a las inexactitudes del folleto de la oferta pública. Esta declaración puede ser clave para la resolución del caso Bankia que se instruye en la Audiencia Nacional precisamente por irregularidades en la salida a bolsa en 2011.
Así, se confirman e este modo sendas decisiones judiciales procedentes de Asturias y Valencia, también tendrán que determinar si procede o no aplicar la conocida como “prejudicialidad penal”, es decir, si los magistrados que ahora instruyen demandas civiles de afectados por la caída del valor de sus títulos, deben o no esperar a que la Audiencia Nacional, que investiga irregularidades en la fusión y salida a Bolsa de la entidad, dicte sentencia sobre el caso.
Cabe recordar que la totalidad de las reclamaciones que se han venido presentando por la vía civil han tenido éxito salvo en dos únicos casos, ambos resueltos por juzgados de Primera Instancia de Madrid, los números 87 y 88. En los dos casos los jueces fallaron en favor de la entidad bancaria.
El Supremo admitió a trámite los recursos de Bankia los pasados meses de septiembre y octubre. La queja del banco se interpuso, en concreto, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que confirmaba la decisión en primera instancia del Juzgado 10 de Oviedo y otra resolución, en este caso de la Audiencia Provincial de Valencia, avalando lo decidido por el Juzgado 22 de la capital de la comunidad autónoma.
Los demandantes fueron dos matrimonios que invirtieron respectivamente 9.997 euros y 20.868 euros en acciones. Las Audiencias Provinciales consideraron probado que la infomación reflejada en la oferta pública "resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes" y dió apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad.
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