Atención a un asunto de calado que llevó alarma y sofoco a La Moncloa.
El Tribunal Supremo rechazó amnistiar a Carles Puigdemont y mantiene la orden de detención contra él. Fuentes jurídicas apuntaron a Hechos de Hoy que el Tribunal Supremo se desmarca así del criterio del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que tuvo que imponerse a sus subordinados para defender la aplicación de la Ley de Amnistía en las causas del procés.
El Tribunal Supremo rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación de la causa del procés, lo que mantiene a Carles Puigdemont encausado e impide levantar la inhabilitación que pesa sobre él. Una condena que le impide presentarse como candidato y que no cumple hasta 2031.
El Tribunal Supremo se alinea así con el criterio de los cuatro fiscales del procés, al que se opuso el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que llevó finalmente a la Fiscalía a pedir una amnistía total a los líderes del proceso independentista.
El juez Pablo Llarena mantiene las órdenes nacionales de detención del expresidente de la Generalitat y de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. A la vez, la Sala Penal del Tribunal Supremo no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Además, la Sala ha acordado plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que habían sido condenados los cuatro últimos (y por el que también está procesado el líder de Junts).
Una de las magistradas, Ana María Ferrer, suscribe un voto particular discrepante porque considera que el delito de malversación no ha debido ser excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía, al tiempo que respalda plantear una cuestión prejudicial sobre esta controversia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El juez Llarena
Tanto la Sala Penal en relación a los condenados como el juez Llarena respecto a los procesados fugados echan por tierra la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación, al considerar que el desvío de dinero público para financiar el proceso soberanista encaja de lleno en las dos excepciones que prevé la norma para amnistiar delitos de malversación: que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Llarena dice que “concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos”.
De ahí que mantenga que “los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”. La malversación -defiende- se llevó a cabo “en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial”.
Llarena, sin embargo, sí considera amnistiado el delito de desobediencia por el que están también procesados tanto Puigdemont, Comín y Puig como Marta Rovira. Por lo que deja sin efecto la orden nacional de detención contra Rovira, y manteniendo vigentes las acordadas respecto a los otros tres procesados, pero solo por el delito de malversación.





