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¿Cómo afecta la subida del salario mínimo interprofesional a los trabajadores eventuales y temporeros y a las empleadas del hogar? (Foto: Pixabay)

¿Cómo afecta la subida del salario mínimo interprofesional a los trabajadores eventuales y temporeros y a las empleadas del hogar? (Foto: Pixabay)

DOS EXCEPCIONES

Qué es el salario mínimo interprofesional y cómo puede afectarte

El salario mínimo interprofesional puede variar entre algunos trabajadores, tal como aparece reflejado en la disposición transitoria única del documento publicado en el BOE.

Hechosdehoy / UN / AGC

Con la entrada en vigor el pasado 30 de diciembre de la nueva reforma laboral son muchas las personas que se preguntan si habrá una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los expertos explican en qué consiste y cómo puede afectar a los trabajadores.

La subida del salario mínimo es una de las grandes incógnitas de cara a este 2022. Una de las batallas que están librando las vicepresidentas del gobierno Nadia Calviño y Yolanda Díaz y que persigue aumentar la cuantía mínima hasta llegar a los 1.000 € mensuales en 14 pagas. Es decir, 35 € más de lo que establece el SMI hasta la fecha.

El Salario Mínimo Interprofesional es la remuneración mínima, o sueldo mínimo, que se le paga a un trabajador de un determinado país de acuerdo a la ley y en un periodo de tiempo establecido. En España el salario mínimo interprofesional se calcula partiendo de la jornada completa de 40 horas semanales y se corresponde con el sueldo que deben cobrar los empleados por cuenta ajena al mes. Este, tal como estipula la ley, es de 965 € en 14 pagas, o de 1.125,86 € en 12 pagas (con las pagas prorrateadas).

La normativa que regula el Salario Mínimo Interprofesional está recogida en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que si fija el salario mínimo interprofesional para 2021. En él se especifica, además, que este puede modificarse siempre y cuando las partes firmantes de los convenios acuerden de manera expresa la aplicación de nuevas cuantías.

Ahora bien, el salario mínimo interprofesional puede variar entre algunos trabajadores, tal como aparece reflejado en la disposición transitoria única del documento publicado en el BOE. En él se indica que las nuevas cuantías (las aprobadas en el 2021) no afectan a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

Es decir, hay dos excepciones en las que no se aplica el SMI tal como explican desde el bufete de abogados multidisciplinar de Barcelona Garanley. Los expertos en cuestiones laborales señalan que la subida del SMI está limitada a las normas de las CC. AA, de Ceuta y Melilla, y de las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia a nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a estas, a los beneficios y a los servicios públicos. Tampoco afecta, añaden, a cualesquiera de los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 5 de febrero de 2020 que hayan utilizado el SMI anterior como referencia a cualquier efecto.

Este bufete de abogados se especializa en todo tipo de cuestiones legales relacionadas con los salarios y las nóminas de los trabadores, despidos, cálculos del finiquito, reclamación de cantidades y derechos, expedientes de regulación de empleo, cláusulas de los contratos de trabajo y demás asuntos laborales, tal como puede leerse en la sección de abogados laboristas de la web de Garanley.

Los profesionales del sector recuerdan, así mismo, que el SMI se computa únicamente como la retribución en dinero, no valiendo como tal el salario en especie. Además, recuerdan que este afecta tanto a empleados fijos, como eventuales, temporeros o empleados del hogar para cualquier actividad relacionada con la agricultura, la industria y los servicios independientemente del sexo y de la edad. Es decir, para una media de 1,5 millones de trabajadores en la última subida del mínimo salarial.

¿Cómo afecta la subida del salario mínimo interprofesional a los trabajadores eventuales y temporeros y a las empleadas del hogar?

La subida del SMI suele generar una gran cantidad de dudas en el sector de los trabajadores eventuales y temporeros. Los expertos dejan claro que esta subida suele afectar a todos los trabajadores dependiendo del cómputo anual, según los datos de la última normativa que entró en vigor en septiembre de 2021 para todos aquellos que cobren menos de 13.300 € y que trabajen en jornada completa. En el caso de los empleados temporales o eventuales con jornada parcial los datos deben ser calculados de manera proporcional teniendo en cuenta la jornada completa.

Ahora bien, los empleados que presten sus servicios durante menos de 120 días al año en una empresa (según el último convenio) tienen fijado un SMI de 45,70 € por día. Estos empleados deben percibir conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias por la jornada legal, resaltan los profesionales. También se incluyen las vacaciones, que se perciben conjuntamente con el salario mínimo en el caso de que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las mismas, aclaran. Las empleadas del hogar, por otro lado, tienen una condición diferente ya que cobran por hora trabajada. El último SMI fija el límite más bajo en 7,55 € la hora.

Nueva reforma laboral y el SMI

La nueva reforma laboral entró en vigor el pasado 30 de diciembre después de su publicación en el BOE. En ella se abordan importantes cambios en el sector laboral que afectan directamente a los empleados y empleadores, algunos de las más destacados, tal como puede leerse en el documento oficial, son la desaparición de los contratos temporales por obra y por servicio y la redefinición de los contratos de duración determinada, concretamente del contrato estructural (antiguo contrato por circunstancias de la producción) y del de sustitución del trabajador (antigua interinidad).

Otro de los contratos redefinidos es el contrato formativo. Además, la nueva reforma potencia el contrato fijo-discontinuo para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Así mismo se regula la subcontratación de servicios, lo que implica que el nuevo marco regulador entre las empresas contratistas y subcontratistas será el de “actividad desarrollada” y no el de “empresa contratante”.

Ello impedirá que puedan rebajar los salarios para competir a la baja entre ellas ya que los trabajadores quedan amparados por la regulación del convenio en cada uno de sus sectores.

En cuanto a la futura subida del SMI, esta todavía está en proceso de debate. La medida pretende subir el salario mínimo a los 1.000 € con 14 pagas. Mientras que los sindicatos insisten en alcanzar esta cifra, la patronal llama a moderar la subida de los sueldos teniendo en cuenta el frenazo del crecimiento económico en el país que pronostican instituciones como el FMI o la Comisión Europea.

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