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El
3 de diciembre es el
Día Internacional de las Personas con Discapacidad, tal y como proclamaron las Naciones Unidas en 1992.
Discapacidad y
persona con discapacidad son los términos aceptados internacionalmente para quienes tienen “
déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación” (
RD 1856/2009, de 4 de diciembre). Aquí he de indicar que yo tampoco sé lo que significa “
restricciones en la participación”, pero es que viene así en el real decreto, sin más aclaraciones. En España el
uso de “
persona con discapacidad” es
obligado en los
textos normativos desde el 1 de enero de
2007 (
Disposición adicional octava. Terminología. Ley 39/2006, de 14 de diciembre). Se sustituyen así los términos
minusválido y
persona con minusvalía, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió
abandonar en 2001, por su “
connotación peyorativa”.
Discapacidad es también el término elegido por la Asamblea General de la ONU en el
Primer Tratado Internacional de Derechos de los Discapacitados, aprobado en 2006. Queda muy atrás la norma que
suprimía para los textos de la Administración los términos
subnormalidad y
subnormal (
RD 348/1986, de 10 de febrero). Estos términos se sustituían, en aquel momento, por
minusvalía y
persona con minusvalía.
El término
minusválido está en retroceso (394.000 resultados al teclear la palabra en Google) frente a
discapacitado (3.380.000 resultados al teclear la palabra en Google).
Discapacidad sustituye del mejor modo posible sinónimos como
deficiencia,
anormalidad o
minusvalía. Quien presente una determinada discapacidad será una
persona con discapacidad, lo que en todo caso se podría concretar como
discapacidad física,
intelectual o
enfermedad mental, sea cual sea el
grado de discapacidad o de
enfermedad. Están en
desuso términos como
invalidez,
inválido,
minusvalía,
minusválido,
loco,
invidente,
cojo,
subnormal,
anormal,
tullido,
mutilado,
tarado, etcétera. Todo esto, claro, referido siempre al
lenguaje administrativo y a un
uso de respeto, lo que no tiene nada que ver con la
literatura, por ejemplo.
Uso de respeto, sí. Lo que no equivale, o no debe equivaler, a lenguaje neutro o políticamente correcto. Que son parecidos, pero no es lo mismo. Hay una raya tenue que estará, seguro, en el sentido común. En el esperpento del lenguaje políticamente correcto se puede sustituir feo, por cosméticamente diferente; pobre, por económicamente explotado, aunque sí nos encontraremos con persona en situación de precariedad; o dentadura postiza, por dentición alternativa. Son solo unos ejemplos, pero hay muchos, muchos… En el lenguaje administrativo todo parte del fenómeno de la cortesía, lo que lleva al empleo de eufemismos o de perífrasis. Se sustituyen las palabras por las definiciones de las palabras. Un cartero es un auxiliar técnico de clasificación y reparto, o una portera es una controladora de accesos. Así, pierde la comunicación eficaz.
El concepto que se utilizará en las comunicaciones con las personas de capacidades diferentes será discapacidad. Como regla general, escribiremos persona sorda (no sordo), persona muda (no mudo), persona sordomuda (no sordomudo) y persona sordociega (no sordociego). También persona de talla baja (no enano). Tartamudo y tartamudez, sí; pero no tartaja. Lengua de signos, sí; pero no lenguaje de signos. En la expresión escrita —siempre dentro del registro formal— evitaremos los verbos padecer, sufrir, aquejar, referidos a la discapacidad. Utilizaremos mejor verbos neutros, como presentar, tener, manifestar, concurrir, etcétera, que no prejuzgan el hecho de tener una discapacidad.
*Las personas que padecen síndrome de Down
Las personas que tienen síndrome de Down
*Hay gente que sufre el trastorno bipolar
Hay gente que presenta trastorno bipolar
*Aquejada de parálisis cerebral
Manifiesta parálisis cerebral
Por otra parte está el asunto de la accesibilidad en la documentación administrativa:
Los documentos e impresos estarán redactados con un
lenguaje simple y directo,
sin que se utilicen
siglas o
abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con
versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de
comprensión escrita. (
Art. 13.1 del RD 366/2007, de 16 de marzo).
Dependencia es el término habitual de la última legislación española para referirse a personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la
atención de otras para sus actividades básicas en la vida diaria.
Persona dependiente incluirá a un
anciano o a un
niño que, en un momento dado, pueden
depender de la asistencia o de la ayuda de alguien.