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El Constitucional liquida la plusvalía municipal

El Constitucional liquida la plusvalía municipal, (Foto: @TConstitucionalE)

GOLPE DEFINITIVO

Tribunal Constitucional acaba con el impuesto de plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado el toque de gracia a la plusvalía municipal. El Pleno ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible, lo que supone la liquidación definitiva del impuesto.

Hechosdehoy / Hechos de Hoy / UN / J. Vidal

El Tribunal Constitucional, en el fallo de la sentencia aprobada este martes, ha anulado el impuesto de plusvalía municipal que cobran los Ayuntamientos en España. La sentencia declara "la inconstitucionalidad y nulidad" algunos artículos de la Ley de las Haciendas locales.

En un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.

Establecen que es inconstitucional porque establece un "método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

Además, el Pleno del Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

El Tribunal Constitucional impide, por lo tanto, que se cobre este impuesto que supone una fuente de ingresos para los Ayuntamientos.

Esta sentencia se trata de la tercera que dicta el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía.

En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".
 

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