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Diego Pérez de los Cobos en su toma de posesión. (Foto. Guardia Civil)

Diego Pérez de los Cobos en su toma de posesión. (Foto. Guardia Civil)

¿UN MINISTRO TOCADO Y HUNDIDO?

Marlaska cesó al coronel Pérez de los Cobos de forma ilegal

La Audiencia Nacional anuló el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid). Condenó al Ministerio de Interior de Fernando Grande-Marlaska a su reingreso en el puesto.

Hechosdehoy / Hechos de Hoy / UN / Lola Paredes

Durísimo varapalo al ministro de Interior y al Gobierno socialcomunista de PSOE y Podemos. Fernando Grande-Marlaska, ya encadenado a una secuencia de escándalos, quedó especialmente tocado por la sentencia de la Audiencia Nacional. Algunas fuentes hablan de su cansancio y posible dimisión. Otros analistas apuntan a la irritación del presidente del Gobierno con su cadena de errores. ¿Un ministro tocado y hundido?

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8 de la Audiencia Nacional ha anulado el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid (Tres Cantos-Madrid) por no informar sobre la causa del 8M y ha condenado a Interior a su reingreso en el puesto.
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En la sentencia, el magistrado Celestino Salgado estima el recurso presentado por Pérez de los Cobos contra la Resolución del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, de 28 de julio de 2020, por la que se rechazaba el recurso de alzada contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, de 24 de mayo que dispuso el cese.

El magistrado explica que se motivó por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento, en la investigación judicial por el 8 M abierta en el juzgado 51 de Madrid, que había impuesto a Pérez de los Cobos el deber de reserva.

"Lo que es indiscutible es que a pesar del deber legal de reserva y de la orden expresa de la Magistrada a la UOPJ (Unidad Orgánica de la Policía Judicial), se cesó al recurrente por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento", señaló el magistrado.

Indicó además que no consta qué información se consideraba que Pérez de los Cobos debía haber comunicado en su condición de jefe de la Comandancia de Madrid.

De esta forma concluye que "el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal" al estar "motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban" tanto a la Unidad como a sus superiores, es decir: "no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en curso; lo que, entre otras cosas, podría haber sido constitutivo de un ilícito penal".

Considera además que se ha producido un "claro ejercicio desviado de la potestad discrecional que aparece expresamente recogido en el propio expediente administrativo -propuesta de cese y resolución del recurso de alzada-, contra lo que es habitual y que ha motivado que difícilmente sea apreciada la desviación de poder por los tribunales".

La sentencia explica que la decisión de cesar al coronel "queda desvelada" en la propuesta de la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, al secretario de Estado de seguridad, Rafael Pérez, por no informar del desarrollo de la investigación relativa al pasado 8 de marzo.

Una investigación que, insiste la sentencia, "por la legislación aplicable y por las expresas órdenes impartidas" por la magistrada que la dirigía, la titular del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, "estaban sujetos al deber de reserva tanto la UOPJ como sus superiores, en este caso el Sr. Pérez de los Cobos". Es por ello, subraya, "que hemos concluido que aquella motivación es ilegal".

Para el magistrado, la legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad, sino que, por el contrario, las potestades discrecionales deben ejercitarse dentro de la legalidad.
"El actuar discrecional no puede ser un medio para atentar contra la legalidad o menoscabar la legalidad a la que todos, en definitiva, estamos sujetos. Es por ello que el ejercicio de las potestades discrecionales está sujeto al control jurisdiccional en los términos expuestos", concluye.

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