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EL PACTO FIRMADO

Albert Rivera exige la dimisión de Rita Barberá para apoyar al PP

Aviso a Mariano Rajoy. El presidente de Ciudadanos exigió la dimisión de Rita Barberá si es imputada en el caso Taula. Llegó el primer caso práctico del pacto político de los 170 escaños.

Hechosdehoy / SM / A. K.
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Martes 13 para Mariano Rajoy. Comparecencia no fácil del minitro de Economía en funciones, Luis de Guindos, en la Comisión de Economía sobre el caso Soria (ver en Hechos de Hoy, Luis de Guindos, obligado explicar el caso Soria antes que el déficit).

Paralelamente, el Tribunal Supremo abrió causa contra la senadora Rita Barberá por el delito de blanqueo de capitales. El siguiente paso sería investigarla formalmente. La exalcaldesa de Valencia y senadora del Partido Popular (PP) está al borde la imputación. 

Ante este giro en el caso BarberáAlbert Rivera, presidente de Ciudadanos, ha supeditado el apoyo de sus 32 diputados a otra posible investidura de Mariano Rajoy a que el PP consiga su dimisión si es imputada por el caso Taula

Blanqueo de capitales

La Sala II del Tribunal Supremo ha abierto causa a la exalcaldesa de Valencia y senadora del Partido Popular, Rita Barberá, por un presunto delito de blanqueo de capitales, y designa instructor, conforme al turno establecido, al magistrado de la Sala Cándido Conde-Pumpido.

La investigación deriva de la exposición razonada elevada al Tribunal Supremo el pasado mes de abril por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, describiendo indicios contra la aforada Rita Barberá en un presunto blanqueo de capitales en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cuando ella era alcaldesa. La Fiscalía apoyó, en informe del pasado 27 de julio, la apertura de la investigación y la designación de instructor.

En un auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala II, Manuel Marchena, el Tribunal Supremo destaca que los hechos descritos por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia en la exposición razonada pueden ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y siguientes del Código Penal. "Resulta, pues, imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada doña María Rita Barberá Nolla".

La exposición razonada explica que durante la investigación de irregularidades en la contratación pública de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia y de la Diputación Provincial, así como de la empresa pública Imelsa y la compañía dependiente de la Generalitat valenciana CIEGSA, se grabó con autorización judicial una conversación telefónica, según la cual se habría realizado un donativo mediante transferencia bancaria a una cuenta del Grupo Popular del Ayuntamiento, a cambio del que se habrían recibido, en efectivo, dos billetes de 500 euros.

En la conversación se hace referencia a la secretaria del Grupo Municipal del PP en el Ayuntamiento como la persona que habría entregado los billetes, y se citaba a Rita Barberá pero sin hacer respecto a ella ninguna imputación concreta.
Realizadas las investigaciones pertinentes, siempre según la exposición razonada, se pudo comprobar que en una cuenta del Banco Sabadell a nombre del Grupo Municipal del PP en Valencia se habrían realizado determinadas aportaciones, por importe de 1.000 euros, por parte de 50 personas vinculadas al grupo y al partido, entre el 23 de marzo y el 16 de abril de 2015, entre ellas Rita Barberá.

Se comprobó igualmente que en las cuentas bancarias origen de alguna de esas transferencias se habían recibido, en la misma fecha o en fechas inmediatas, el ingreso de cantidades en metálico o mediante traspaso de otras cuentas, por diez de las personas investigadas.

Lo que investiga el juez es si, bajo la cobertura de esas aportaciones de 1.000 euros que todos los investigados reconocen haber efectuado, se oculta el afloramiento de un dinero en efectivo en poder de algún responsable o responsables del Grupo Popular, en concreto la secretaria del Grupo María del Carmen García-Fuster, que era la persona que operaba con las cuentas bancarias. También se investiga el origen del dinero supuestamente blanqueado.

El auto del Tribunal Supremo destaca que, en la exposición razonada del juez de Valencia, se señala sobre la implicación de Barberá que "fue una más de las personas que reconocidamente efectuaron la aportación de 1.000 euros". Por eso, "resultaría incoherente la llamada al resto de los aportantes en estas actuaciones como investigados y no llevar a cabo la presente exposición respecto de la senadora aforada".

Además, recuerda que Rita Barberá "ostentaba una efectiva posición como superiora jerárquica de la principal investigada, María del Carmen García Fuster, tanto por ser alcaldesa de Valencia en la fecha de los hechos investigados, como por ser la máxima responsable del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Valencia, existiendo, además, una relación personal de estrecha confianza entre la aforada y la principal investigada, que desempeñaba las mismas funciones y atribuciones dentro del Grupo desde el año 1991 en que fue designada aquélla".

El instructor entiende que las alegaciones efectuadas por la aforada "no introducen en su relato hechos que, en relación y contraste con el resultado de lo instruido, permitan atribuir a los mismos una relevancia excluyente de su posible implicación, a los efectos de elevar al Tribunal Supremo esta exposición".

Pese a ello, reconoce que "en sus declaraciones, ni las investigadas que han reconocido la recepción del dinero tras efectuar la aportación, ni los cuatro testigos que se negaron a efectuarla, testimonian una participación concreta, personal, de la aforada María Rita Barberá en la entrega del dinero, ni en la propuesta o indicación para que dicha entrega se llevara a cabo o se aceptara".

Finalmente, la Sala II determina que el procedimiento sobre el resto de personas investigadas en este caso prosiga en el Juzgado de Valencia como órgano competente, sin perjuicio de que dicho juez remita al Tribunal Supremo cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada.

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