1. Inicio
  2. Secciones
  3. España
  4. Pablo Iglesias dice que el machismo está instalado en los tribunales

EL FALLO DE LA MANADA

Pablo Iglesias dice que el machismo está instalado en los tribunales

"Es una vergüenza que demuestra que el machismo está instalado en los tribunales y que, por tanto, hay que tomar medidas", la reacción del líder de la ultraizquierda, Podemos, ante el fallo de La Manada.

Hechosdehoy / M. C.
fjrigjwwe9r1_articulos:cuerpo

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal a una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona, durante los Sanfermines. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal confirma en lo fundamental la sentencia de la Audiencia, da verosimilitud al testimonio de la víctima y entiende que no hubo violencia ni intimidación, por lo que no cabe calificar los hechos de agresión sexual o violación. Los cinco jóvenes integrantes de La Manada se encuentran en libertad provisional.

El fallo ha sido adoptado por mayoría de la sala, integrada por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente).

El pleno ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo, por lo que rechaza los recursos de los acusados y considera que las relaciones sexuales mantenidas no fueron consentidas.  

La sentencia confirma la calificación del delito como abuso sexual continuado porque el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia, señala el Tribunal.

Asimismo, la mayoría del Tribunal considera dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar las acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. "Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquella", expresa la Sala en la sentencia. 

La sentencia sí estima el recurso contra la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos. Así, el TSJN ordena a la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

Los magistrados Galve y Abárzuza han emitido un voto particular en el que estiman que califican lo ocurrido como agresión sexual continuada y piden penas de 14 años, 3 meses y un día para cada uno de los acusados. 

Estos magistrados sí aprecian que hubo intimidación, ya que los acusados tendieron "una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar".

El voto particular considera también a uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, responsable de un delito de robo con intimidación por quitarle el móvil a la denunciante. Y consideran que deberían imponerle dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia por un delito leve de hurto. 

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
You need to agree with the terms to proceed

twitter facebook smarthphone
Menú