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JAQUE MATE

La bofetada de Carmen Lomana a Belén Esteban y Mila Ximénez

Tampoco se salva Kiko Matamoros que tendrá que pagar una indemnización total de 120.000 euros por daños morales al igual que sus compañeras de Sálvame.

Hechosdehoy / UN
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Jaque mate. Esto es lo que ha debido pronunciar Carmen Lomana tras ser el centro de atención de muchos medios de comunicación y prensa rosa. Y no, no es porque vaya a ir a un concurso, reality o haya sido la sensación en una fiesta de la socialité, sino que le ha ganado el pulso a tres personajes totalmente reconocidos en las tardes de Telecinco.

Estos tres conocidos son Belén Esteban, Mila Ximénez y Kiko Matamoros que fueron condenados por el Tribunal Supremo por los graves insultos lanzados contra Carmen Lomana en dos programas de televisión. Los tres colaboradores de Sálvame y Sálvame Deluxe tendrán que pagarle una indemnización total de 120.000 euros por daños morales.

De ellos, corresponden 30.000 euros a Belén Esteban, otros 30.000 euros a Kiko Matamoros y 60.000 euros a Ximénez, La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid confirma que ha habido intromisión ilegítima en el honor de la demandante por los graves y reiterados insultos y descalificaciones vertidas en su contra en los programas de Sálvame y Sálvame Deluxe de Telecinco.

Estos insultos corresponden a los realizados en abril de 2011 cuando se refirieron a Carmen Lomana como "sinvergüenza, analfabeta, payasa, imbécil, estafadora, cateta, idiota, auténtico perro, chupas el culo para que te inviten a fiestas, de padres cerdos, hijos marranos, me lo paso por el potorro, buscavidas, tonta del culo, busca camas altas y cerda".

La Sala de lo Civil considera que estas palabras y expresiones son tenidas en el concepto público como puros y simples insultos o expresiones dirigidas a ofender. Añade que, por su entidad y reiteración en un corto espacio de tiempo y la puesta en escena, con gestos soeces y palabras y actitudes provocadoras y desafiantes, pretendían ridiculizar al personaje, con insinuaciones insidiosas, vejatorias y gratuitas que agravian innecesariamente su dignidad o su prestigio.

La sentencia también indica que "estos programas, por más habitualmente agresivos que sean y por más tolerados socialmente que estén, tienen reglas y entre estas se encuentran las impuestas por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución".

En su defensa, los condenados alegaron que no hubo intromisión ilegítima en honor porque sus palabras estaban amparadas en la libertad de expresión e información, no tenían carácter ofensivo y se referían a una persona que gozaba de notoriedad por sus voluntarias apariciones en televisión y que había criticado previamente a quienes habían sido sus compañeros.


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