En 2004 publiqué el artículo que leerán a continuación cuando el presidente Danilo Medina observó el Código Penal por la penalización total del aborto. En esta ocasión, en que por segunda vez el presidente Medina observa el Código por el mismo motivo, aprovecho para reiterar lo dicho entonces. Reproduzco aquí ese artículo con pequeñas adaptaciones de tiempo y espacio.
Con la observación y las explicaciones sobre los eximentes que la sustentan, el presidente Danilo Medina ha marcado una diferencia histórica para gestar una sociedad de derechos humanos y reproductivos de las mujeres.
El aborto podría verse como un asunto insignificante en la constelación de problemas que afectan la sociedad dominicana; pero no es así. Podría verse como un tema exclusivo de las feministas; pero tampoco es así. Podría considerarse amoral, pero no siempre lo es.
Como señala la observación presidencial, hay circunstancias donde procede despenalizar el aborto. Es el caso cuando peligra la vida de la madre, cuando el embarazo es producto de una violación sexual o incesto, y cuando hay deformaciones que impiden la vida. Pero a pesar de lo obvio, siempre hay opositores furibundos.
A quienes se oponen al aborto cuando peligra la salud de la madre, hay que decirles que los legisladores no tienen derecho a condenar una mujer a la muerte porque se complique un embarazo. ¿Qué harían esos opositores si una hija enfrentara la muerte por un embarazo? Apuesten que la mayoría aceptaría la interrupción.
A quienes se oponen al aborto en caso de violación sexual hay que preguntarles: ¿qué harían si una hija es violada y queda embarazada por un acto aberrante y criminal. Apuesten que la mayoría se inclinaría por la interrupción.
La evidencia internacional es clara: la penalización total del aborto no reduce los abortos, por el contrario, los aumenta.
Un estudio del Instituto Guttmacher con datos de 1997 a 2003 muestra que en Europa Occidental, donde el aborto es permitido en el primer trimestre del embarazo, la tasa promedio de abortos fue de 12 por 1000 mujeres en edad reproductiva, mientras en los países subdesarrollados donde se penaliza totalmente, la tasa fue 29 por 1000.
Cuando el aborto está prohibido totalmente, las mujeres acuden a prácticas inadecuadas para inducírselo. Eso afecta negativamente la salud de las mujeres y es una causa de mortalidad materna. Las mujeres de menores ingresos son las más expuestas al aborto inseguro y sus consecuencias.
Despenalizar el aborto no significa obligar a nadie a hacerlo. Significa que el Estado permite la interrupción del embarazo para quien tome esa decisión ante situaciones adversas establecidas legalmente. Esa es la norma en la mayoría de los países latinoamericanos.
Como la iglesia católica y las evangélicas han llevado la voz cantante en la oposición total al aborto, es importante recordarles que lo pecaminoso en lo religioso no constituye necesariamente un delito público que deba conllevar penas.
La legislación sobre el aborto no debe responder a dogmas religiosos, sino a derechos civiles. Las religiones pueden intentar convencer a sus feligreses de que nunca aborten, pero es injusto que lo impongan a toda la sociedad.
Un sistema democrático debe ser respetuoso de la libertad de culto, y la República Dominicana lo es; pero un Estado democrático no puede legislar solamente para satisfacer dogmas, sino para garantizar una pluralidad de derechos civiles a la sociedad.
Bien hecho, Señor Presidente, por haber observado el Código Penal. Ahora, a los legisladores que actúen con la sensibilidad, sensatez y valentía del presidente Medina. Hasta el Papa Francisco ha flexibilizado con el perdón la oposición al aborto.