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La Ley de Segunda Oportunidad (Imagen: Geralt/Pixabay)

La Ley de Segunda Oportunidad (Imagen: Geralt/Pixabay)

MECANISMO LEGAL

La fe, si es buena, puede mover montañas… hasta de deudas

Este principio general del derecho encargado de probar la honradez y rectitud de las personas está ayudando a muchos particulares a poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y librarse de sus deudas.

Hechosdehoy / UN / AGC

Dice el dicho que la fe mueve montañas. Es más, si uno indaga en la procedencia de este refrán, se encontrará con que se trata de una enseñanza bíblica que proviene de una explicación que Jesús da a sus apóstoles para contestarles por qué no pudieron curar a un joven a pesar de su insistencia. Él les dice que esto se debía a su poca fe y les asegura que “si tuvieran la fe del tamaño de un grano de esta mostaza, le dirían a esta montaña: “Trasládate de aquí a allá”, y la montaña se trasladaría”. A lo que añade que si siguen estas instrucciones “nada sería imposible para ellos”.

Parábolas al margen, lo cierto es que esta expresión o enseñanza se mantiene muy viva en el lenguaje y sirve de forma recurrente para recordar la importancia de la confianza en uno mismo o en el otro para alcanzar una meta.  Pero, ¿hasta qué punto es cierta esta premisa?, ¿y qué es eso de que la fe, si es buena, puede mover hasta montañas de deudas? Presten atención. 

La importancia de la buena fe

La buena fe es un principio general del derecho que se encarga de probar la honradez y rectitud de los enjuiciados en su conducta. Este principio es especialmente importante a la hora de acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que llegó al ordenamiento jurídico español en el año 2015 y que ofrece a aquellas personas envueltas en una espiral de deudas o en situación de bancarrota la posibilidad de librarse de ese débito y poder empezar de cero. 

De esta manera, estas personas lograrían deshacerse de una losa de deuda que nunca podrán satisfacer y podrán arriesgarse en el futuro a emprender nuevos proyectos empresariales o personales sin tener que cargar indefinidamente esa pesada mochila bajo sus hombros. 

Por motivos obvios, relacionados especialmente con la situación financiera dibujada de un año a esta parte por la pandemia de la Covid-19, ha aumentado el interés por acogerse a dicha ley; y para poder acceder a sus beneficios y lograr la cancelación o el perdón de la deuda es un requisito primordial probar la buena fe del solicitante.

En la propia ley se explica en qué consiste esta premisa y se dedica un tramo de la exposición de motivos para aclarar a qué tipo de solicitantes está dirigido este soporte legal. De esta manera, se explica que “muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a ese tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos”. 

Además, se aclara que aunque se intente ofrecer esta posibilidad de cancelación o perdón de la deuda a este tipo de deudores, “no puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este respecto debe cohonestar siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor”.

¿Qué posibilidades hay de acreditar esa buena fe?

La Ley de Segunda Oportunidad, en boga actualmente por estar ayudando a muchas personas a sobreponerse del trago amargo que supone caer en bancarrota, tiene especialmente en cuenta el historial crediticio del deudor. Para que no se convierta en un instrumento que permita a todo solicitante librarse de sus pagos, se han estipulado una serie de condiciones que hay que seguir para probar que esta situación afecta a un buen pagador que está atravesando un mal momento económico.

¿Cómo se prueba esto? Pues bien, para ello no deben de existir en los últimos diez años delitos contra el Patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores. También tiene que existir un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda y debe no ser declarado culpable en el concurso, de tal forma que se pruebe que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave. 

Si se cumplen estos requisitos, y si la deuda no es superior a los 5 millones de euros, podrá iniciar este procedimiento y quedará probada su buena fe. A partir de aquí podrá buscar, en función de intereses, la fase judicial que concluya con la cancelación total o parcial de la deuda. Todo gracias a la buena fe, que como bien dice esa máxima bíblica, es capaz de mover montañas… hasta de deudas.

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