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Quien se sienta en el banquillo de los acusados no puede perseguir delitos

El Tribunal Supremo rechazó la última oportunidad del Fiscal General de evitar el banquillo por filtrar datos contra la pareja de Ayuso. (Foto: RTVE)

SISMO POLÍTICO

Quien se sienta en el banquillo de los acusados no puede perseguir delitos

Terremoto político para Sánchez con un pie en sus vacaciones. A la crisis de gobierno que urge por el riesgo de tener un ministro imputado se sumó el golpe demoledor del Tribunal Supremo a La Moncloa. El Fiscal General será juzgado por revelar secretos.

Hechosdehoy / Gustavo Parma

El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos contra la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Pero ha archivado la causa para la fiscal Pilar Rodríguez al considerar que no existen indicios suficientes contra ella.

La decisión del Tribunal Supremo contó con el voto particular de uno de los tres magistrados, Andrés Palomo, que se ha desmarcado del resto al concluir que tampoco se han recabado pruebas suficientes como para enviar a García Ortiz al banquillo.

Feijóo, implacable

Alberto Núñez Feijóo, implacable. El Partido Popular exigió con su mayor firmeza la dimisión inmediata del Fiscal General del Estado. Feijóo subrayó que quien se sienta en el banquillo de los acusados no puede perseguir delitos. “El Fiscal General debe dimitir inmediatamente. No puede seguir ni un minuto más”,

Quien se sienta en el banquillo de los acusados no puede perseguir delitos. En los hechos de hoy, martes 29, terremoto político para Pedro Sánchez con un pie en sus vacaciones. El Fiscal General será juzgado por revelar secretos. Analistas políticos destacaron a Hechos de Hoy el tremendo golpe para la reputación de España, el Estado de derecho y la credibilidad de Sánchez ante la Comisión Europea.

El Fiscal General, en el banquillo

El Fiscal General del Estado se sentará en el banquillo en el Tribunal Supremo (TS) acusado de un delito de revelación de secretos. Una imagen insólita en la historia de la demogracia en España.

Juicio por la supuesta difusión de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La Sala de Apelaciones del ha refrendado el procesamiento de Álvaro García Ortiz.

Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía habían intentado evitarlo con sus recursos. Se abre ahora el juicio al máximo representantes del Ministerio Público para quien las acusaciones reclaman una condena de hasta seis años de prisión. El Tribunal Supremo rechazó así la última oportunidad del Fiscal General de evitar el banquillo por filtrar datos.

Archivada la causa contra Pilar Rodríguez

En la resolución en la que acuerda la medida, la Sala ordena archivar la causa respecto a la otra investigada, la fiscal jefe de Madrid Pilar Rodríguez.

Tras examinar todos los indicios tenidos en cuenta por el magistrado Ángel Hurtado, el Tribunal Supremo concluye que la filtración del correo que contenía información reservada “y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado”, y publicada en la mañana del siguiente día, 14 de marzo de 2024, “fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el Fiscal General del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión”.

El magistrado Ángel Hurtado defendió en su resolución la existencia de indicios suficientes de que “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno” y para salir al paso de la información publicada en El Mundo la noche del 13 de marzo de 2024 -según la cual había sido la Fiscalía la que había ofrecido pactar a González Amador, y no a la inversa un acuerdo que García Ortiz habría frenado-.

Con la finalidad de “ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía” sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo de conformidad, “entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales” para “preparar una respuesta” y “dejar bien claro” que “la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto”.

Para la Sala, esa afirmación sobre supuestas indicaciones de La Moncloa “no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible”. Sin embargo, considera que ese reproche “carece de relevancia alguna en la medida en que la continuación del proceso acordada no afecta a ninguna persona vinculada con esa institución”.

El hecho de que se publicara que era la Fiscalía la que había ofrecido un acuerdo a la pareja de Ayuso (a cambio de admitir el fraude fiscal) es -según el Tribunal Supremo– irrelevante a efectos penales para eximir de responsabilidad a García Ortiz. “No se cuestiona que la Fiscalía General pretendiera legítimamente salir al paso de informaciones que consideraba inveraces”, precisan los magistrados, que no obstante dejan claro que ven “irrelevante” esta cuestión (punta de lanza de los argumentos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado para intentar archivar el procedimiento) porque “para realizar la réplica informativa no era preciso revelar información reservada”.

“Las noticias que circularon y que sirvieron de contexto previo para la reacción de la Fiscalía no justifican la comisión de un delito”, subrayó la Sala. “En otras palabras, no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto”, insistió.

El Tribunal Supremo descartó otro de los principales argumentos de García Ortiz al afirmar que aunque resulta “incuestionable” que el contenido del correo del 2 de febrero del pasado año lo conocía el abogado de González Amador, Jesús Neira, y “lo debía conocer” el jefe de prensa de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, “no hay ninguna evidencia de que lo filtraran”.

La Sala tampoco acoge el argumento exculpatorio de que la noticia sobre el reconocimiento por parte de la pareja de Ayuso de los dos delitos fiscales que le imputa la Fiscalía se había ya publicado en varios medios con carácter previo a la filtración. “Siendo cierto que existieron filtraciones anteriores del procedimiento”, puntualiza, “también lo que es que esas filtraciones son ajenas al objeto de investigación”.

Y asegura al respecto que los periodistas que afirmaron conocer o haber visto ese correo del 2 de febrero del pasado año se acogieron a su derecho al secreto profesional, “lo que priva a sus declaraciones de toda posibilidad de corroboración, limitando objetivamente la fuerza probatoria de las mismas”.

Por último, a este respecto señala en cuanto a la supuesta publicación del correo en otros medios que lo que han “podido comprobar” no se corresponde con la afirmación de García Ortiz. “Los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo del 2 de febrero que es precisamente el que fue filtrado”, precisan los magistrados.

En todo caso, recuerda que “el deber de reserva sobre la información no cede por el simple hecho de que alguna persona conociera o tuviera alguna referencia del contenido de la información reservada”.

Para el Tribunal Supremo es “especialmente relevante” la “relación temporal” existente entre la publicación de la información de El Mundo, la actividad del Fiscal General para desmentirla (que Hurtado calificó de “frenético intercambio de comunicaciones”) y la “inmediata filtración a la prensa”.

Destacó que cuando García Ortiz reclamó a la fiscal provincial los correos intercambiados entre el fiscal del caso y el abogado de González Amador “le indicó expresamente que los mandara a su correo personal y no al oficial”. Un hecho que evidencia que fue el Fiscal General “quien recibió personalmente y al margen de los canales oficiales la información reservada que posteriormente se filtró a la prensa”.

Borrado de mensajes 

Según su criterio, los investigados “eran conscientes de la inconveniencia de dar a conocer los correos de la defensa por su carácter reservado”.

La Sala acredita que la información filtrada “solo pudo producirse después de la remisión de los correos electrónicos por parte del fiscal del caso, dos horas antes de que se produjera la filtración a la prensa”.

El Tribunal Supremo tampoco pasa por alto el borrado de los mensajes por parte de García Ortiz. Fue una semana después de que el Tribunal Supremo decidiera investigarle. “A pesar de su posición institucional -señala- borró los correos electrónicos de su cuenta de correo personal y también todos los mensajes de WhatsApp, lo que ha impedido a los investigadores, a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados”. Y pone de manifiesto que “en este contexto, es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables”.

Hurtado dejó claro que “una cosa era la divulgación consentida” del correo del 12 de marzo de 2024 (en el que la Fiscalía se mostraba dispuesta a alcanzar un acuerdo con González Amador a cambio de que reconociese el fraude tributario), algo que “no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos”. Y otra “completamente distinta” la filtración del contenido “de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza” posteriormente incluidos en la nota que la Fiscalía publicó el 14 de marzo detallando esas negociaciones para sellar el pacto de conformidad.

En la resolución recurrida, el instructor afirmó que en Presidencia del Gobierno “se recibieron instrucciones para hacer un uso político de la información de que pudieran disponer” sobre ese correo. Pero según ponía de relieve, esa comunicación “contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales” de González Amador en el marco de “unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal”, por lo que estaba sujeto “a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía que han de presidir este tipo de conversaciones”. De ahí que, subrayara, al acarrear un deber de discreción no resulta “tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado”, perjudicando así su reputación.

González Amador pide al Tribunal Supremo que condene a cuatro años de prisión por revelación de secretos al Fiscal General por la filtración de sus datos y solicitaba para la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez una pena de tres años de cárcel. Asimismo, reclamó que se condenase a ambos a pagarle 300.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

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