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Cada vez son más los clientes que afirman que sus propias entidades financieras aplican lo que se conoce como Know Your Customer o KYC. Se trata de vehículos para el control financiero con el objetivo de evitar tener como clientes a personas involucradas en delitos de corrupción o delitos de blanqueo de capitales, entre otros. Y aplicados tanto a viejos como nuevos clientes.
Dicha identificación de los clientes en las entidades financieras para los Know Your Customer o KYC se lleva a cabo mediante la presentación de: DNI, NIF, pasaporte y NIE si el cliente es extranjero. Y es que, como mecanismo de control financiero, las entidades deben conocer quien se encuentra detrás a la hora de abrir una sociedad, abrir una cuenta, etc…
En el artículo 5, la Know Your Customer o KYC obliga a una doble identificación financiera. Es decir, cuál es el motivo por el cual el cliente realiza una relación comercial con dicha entidad financiera. Y también requieren de la presentación de nóminas, pagos a la SS de los autónomos, o las declaraciones de IRPF, entre otros documentos.
Las identificaciones financieras en España de Know Your Customer o KYC es requerida tanto a viejos como a nuevos clientes pudiéndose pedir en cualquier momento. En el caso de que el cliente se negara a entregar la documentación en este proceso de Know Your Customer o KYC, la entidad financiera puede dejar de prestar sus servicios con el cliente y cerrar de inmediato sus cuentas.
Como mecanismo de control financiero se ha consolidado como el mejor para comprobar en todo momento cuáles son las relaciones comerciales y el trabajo en sí de sus clientes. Además, también busca si sus movimientos financieros son coherentes con el trabajo que desempeñan estos clientes. En el supuesto de actitudes sospechosas en un
Know Your Customer o KYC, se debe comunicar al
Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), organismo encargado contra el lavado de capitales en España.