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La condena a García Ortiz: fue él o alguien "de su entorno" y "con su conocimiento" quien filtró el correo de la pareja de Ayuso. (Foto: @LaMoncloa)

LA SENTENCIA

El Tribunal Supremo estima probado que el Fiscal General filtró el correo y participó en la nota de prensa

La condena a García Ortiz: fue él o alguien "de su entorno" y "con su conocimiento" quien filtró el correo del novio de Ayuso
El tribunal señala que no podía responder a una noticia falsa cometiendo un delito y destaca que quebrantó sin justificación su "reforzado deber de reserva"

Hechosdehoy / Lola Paredes Crustó

En los hechos de hoy, martes 9, el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia de la condena al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. El Tribunal Supremo le ha condenado tanto por la filtración del correo del abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, como por la nota informativa emitida por la Fiscalía.

La condena a García Ortiz: fue él o alguien “de su entorno” y “con su conocimiento” quien filtró el correo de la pareja de Ayuso. El Tribunal Supremo señala que no podía responder a una noticia falsa cometiendo un delito y destaca que quebrantó sin justificación su “reforzado deber de reserva”. Una condena que como indicaron analistas político a Hechos de Hoy, ha supuesto un golpe durísimo para Pedro Sánchez.

Asuntos a destacar en esta sentencia

El Tribunal Supremo considera probado que el Fiscal General del Estado Álvaro García Ortiz filtró el correo electrónico de la negociación reservada entre el abogado de Alberto González Amador y la Fiscalía. Además, el Tribunal Supremo destaca que el propio García Ortiz reconoció que intervino en la nota de prensa de la Fiscalía en la que se difundieron frases textuales de los correos electrónicos reservados.

El Tribunal Supremo adelantó el pasado mes de noviembre el fallo de la sentencia que condenaba a Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos contra la pareja de la presidenta Isabel Díaz Ayuso al pago de una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de dos años. También era condenado al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular y a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia del Tribunal Supremo considera probado que fue el entonces Fiscal General , o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo. Respecto a la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, subrayan que el propio acusado admitió su intervención en la misma.

Sobre la filtración del correo electrónico, el Tribunal Supremo concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la Cadena SER. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.

Según los magistrados, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la “oficializa”.

El Tribunal Supremo recuerda que el Fiscal General del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación.

“El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, indica la sentencia. Añade que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, “no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado”.

El Tribunal Supremo señala que el deber de confidencialidad de las negociaciones de conformidad de abogado y fiscal viene desarrollado en el Protocolo sobre estas actuaciones entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, y en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía para aplicar dicho protocolo, y resulta de la Directiva de la UE 2016/343 sobre proceso penal y presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo que ha dictado la sentencia ha estado formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Ana María Ferrer, Susana Polo y Carmen Lamela.

No cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y afirma que el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general. La sentencia destaca el exquisito respeto del tribunal al secreto profesional de los periodistas.

Por último, el voto particular de las dos magistradas plantea la absolución por no considerar probado que García Ortiz filtró el correo y no ver delito en la difusión de la nota informativa.

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