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El TC declara inconstitucional la amnistía fiscal de 2012

En virtud del principio de seguridad jurídica, la decisión del tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada, indica el Alto Tribunal.

Hechosdehoy / SM / A. K.
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE contra la norma que regulaba la Declaración Tributaria Especial (DTE), conocida como amnistía fiscal, aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. Con esta medida se permitió regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Pública todos sus ingresos.

El Constitucional explica en un comunicado que se ha declarado inconstitucional y nula la norma por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten "de forma relevante o sustancial" a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del "deber constitucional de 'todos' de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

En virtud del principio de seguridad jurídica, la decisión del tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada, indica el Alto Tribunal.

El real decreto-ley impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF y del Impuesto de Sociedades que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria. Las rentas así declaradas tributarían al 10%, sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas.

Para determinar si el Gobierno traspasó los límites establecidos por la Constitución con el empleo del decreto ley, el tribunal ha valorado si la medida prevista en la disposición adicional recurrida afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo.

Dicho análisis se ha realizado mediante el examen de la naturaleza de los tributos afectados, de los elementos del tributo que resultaron alterados y, finalmente, mediante el examen del alcance de la regulación aprobada.

Importantes efectos

El Pleno ha concluido que la medida impugnada ha tenido tres "importantes efectos". El primero es la regularización de las rentas previamente ocultadas "a un tipo reducido" (10%).

Además, eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de "la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria".

Por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación "en renta declarada a todos los efectos".
La sentencia explica que la regularización se dirigió "a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos", que "constituyen los pilares estructurales del sistema tributario".

Además, repercutió en "la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones)", permitiendo "la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria".

Condonación

Con ello, "el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización", apuntó el Constitucional.

Todo ello lleva al Tribunal a afirmar que la previsión contenida en el real decreto ley que regula la DTE "ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades, al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas".

Por tanto, la norma "ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos" que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución, al haber "alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes". Y lo ha hecho en unos términos "prohibidos" por el artículo 86.1 de la misma, agrega.

Abdicación del Estado

Finalmente, la sentencia advierte de que la adopción de medidas que, "en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos".

De esta forma, se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

En conclusión, el tribunal apunta que "el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular".

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